A veces, por abreviar, no nombramos como deberíamos las cosas. Habitualmente nos referimos a la cuota anual pagada a la Aikikai España como “el seguro médico”, así, tal cual, y esa forma de mencionarlo no responde exactamente al sentido que tiene dicha cuota por lo que no debemos crearnos en nuestra cabeza un universo de servicios a nuestra disposición.

En primer lugar hay que saber que sólo una pequeña parte de esa cuota de 55 € (unos 7 creí entender) se dirige a la contratación de un “Seguro de Accidentes Deportivos” que es parecido a “Seguro Médico” pero no es lo mismo, ni mucho menos.

Como con cierta frecuencia surge el que alguno de vosotros me solicite que le de un parte porque tiene alguna dolencia que puede estar relacionada, o no, con la práctica, vamos a comentar muy brevemente cual es el funcionamiento de este seguro.

Resumiendo: el seguro cubre un accidente ocurrido durante el entrenamiento, por ejemplo, una rotura de clavícula, de dedos, luxación articular, contractura incapacitante, etcétera… Citándose expresamente que “las sobrecargas musculares, lumbalgias, tirones, esguinces no originados por causa accidentales NO quedarán cubiertos”

En cuanto a la definición que la compañía de cobertura da de “accidente” es la siguiente: La lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado, que produzca invalidez temporal o permanente o muerte.

¿Por qué subrayo en negrita esas palabras? Porque me sorprendió mucho el hecho de que me informaran que si nos lanzamos en ukemi, como práctica, de forma espontánea, la lesión no quedará cubierta…  Es decir que el suceso debe ser accidental y fuera de nuestra intención consciente ¿Justo? No lo creo, aún así son normas que deberemos tener en cuenta a la hora de presentar los partes de lesión.

El hecho de estar en una compañía poco conocida y con limitaciones evidentes, sólo puede achacarse al uso indiscriminado que muchos, los profesores los primeros por admitirlo, cuando no promoverlo, han dado a este tipo de seguro para procurarse atención en lesiones y dolencias que nada tenían que ver con la práctica del aikido.

En nuestra web podréis encontrar un parte de accidente, el protocolo a emplear y una relación de centros médicos CONCERTADOS. Es de interés de todos que tengáis conocimientos de las normas y usos que rigen estos procesos para evitar sorpresas posteriores ya que en el momento de dar un parte se piden diversas explicaciones al suceso que debemos ser capaces de ofrecer..

Estoy siempre a vuestra disposición para aclarar cuanto consideréis oportuno al respecto.

Para mejor entendimiento extracto parte del correo enviado por el presidente de la Aikikai España donde se rige nuestro procedimiento interno que debemos conocer todos.

Procedimiento interno AIKIKAI

  1. Las personas autorizadas para vigilar el correcto uso de los partes y firmar estos son los miembros de la Junta Directiva, los Delegados y los incluidos en este correo.
  2. En caso de accidente, primero se ha de poner en conocimiento del responsable arriba indicado y solicitarle el Parte de Accidentes (adjunto).
  3. Cumplimentar el Parte de Accidentes de FIATC (solo la parte donde indica “Datos del Lesionado” y “Forma de Ocurrencia del Accidente”), posteriormente este deberá ser firmado por la persona responsable de la Asociación del apartado 1,
  4. El asociado lesionado debe acudir al Centro Médico concertado aportando Certificado de Accidentes de FIATC original debidamente cumplimentado.
  5. Enviar el Certificado de Accidentes de Fiatc, una copia de la licencia en vigor y el parte de accidentes del centro médico a Luis Rodilla luis.rodilla@grupogalilea.com para su tramitación con la compañía.

Importante, el seguro cubre accidentes, es indispensable que el accidentado esté al corriente del pago anual de la licencia, asistir siempre a un centro concertado (relacción adjunta) de FIATC. En caso de accidente grave con urgencia, se puede asistir al centro médico más cercano al lugar del accidente (leer protocolo adjunto.